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Constitución Artículo 109 bis Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 109 bis.

Se instituye el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, como órgano constitucional autónomo encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública Estatal y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

El Tribunal de Justicia Administrativa se integrará por una Sala Superior conformada por tres Magistraturas y por las Salas Regionales Unitarias que determine la ley.

Para ser titular de una Magistratura se requiere:

I. Contar con la ciudadanía mexicana y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.

II. Poseer título profesional de Licenciatura en Derecho, con una experiencia mínima de cinco años, en materia administrativa o en impartición de justicia.

III. Tener más de treinta años de edad y menos de sesenta y cinco el día de su nombramiento.

IV. Ser de notoria buena conducta.

V. Haber residido efectivamente en el Estado durante los últimos dos años.

VI. No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional que hubiere merecido pena corporal.

Las personas titulares de las Magistraturas de la Sala Superior y de las Salas Regionales Unitarias del Tribunal de Justica Administrativa serán electas, de entre una terna propuesta por el Ejecutivo del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso. 

Su nombramiento será por siete años, prorrogables por otro periodo igual y durante su encargo, sólo podrán ser removidas por causas graves que señale la ley. 



Estado de Sinaloa Artículo 109 bis Constitución
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